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MEDIDAS GOBIERNO DE ESPAÑA COVID-19

19 abril, 2020Alicia Pascasio

Ante el impacto económico y social causado por la epidemia del COVID-19, el Gobierno ha aprobado varios paquetes de medidas urgentes económicas y sociales para proteger a familias, trabajadores, autónomos y empresas; minimizar el impacto en la economía para facilitar una rápida recuperación una vez se supere la emergencia sanitaria, y reforzar la lucha contra la enfermedad.

El 10 de marzo el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros medidas dirigidas a garantizar la salud pública.

El Consejo de Ministros el 12 de marzo aprobó un importante paquete de medidas con una movilización de más de 18.000 millones de euros. Las medidas se articularon mediante un Real Decreto-Ley que recoge de forma específica acciones para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar con liquidez a las empresas afectadas, en particular del sector turístico y las pymes.

El 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-Ley que incluye medidas dirigidas a dar apoyo a las familias; ayudar a trabajadores y autónomos que vean minorados sus ingresos; apoyar a las empresas con liquidez y flexibilidad para preservar el empleo, y reforzar la lucha contra la enfermedad. Estas medidas permiten movilizar hasta 200.000 millones de euros de créditos, con unas garantías públicas de hasta 100.000 millones.

El tercer paquete de medidas profundiza en algunas de las ya adoptadas en las semanas anteriores y amplía su cobertura a nuevas necesidades sociales y de las empresas conforme se observan nuevas necesidades derivadas del confinamiento. En este tercer paquete se agrupan el RDL 9/2020, el RDL 10/2020 y el RDL 11/2020

MEDIDAS PARA AUTONOMOS
MEDIDAS PARA CIUDADANOS
MEDIDAS PARA EMPRESAS
MEDIDAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
MEDIDAS PARA AUTONOMOS
Aplazamiento bonificado en el pago impuestos

Todos los contribuyentes pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, los cuales se conceden sin necesidad de aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución cuando sus deudas son iguales o inferiores a 30.000 euros. Esta medida beneficia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.

A esta medida ordinaria se añade otra extraordinaria con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos.

Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a pymes y autónomos, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Más información en Agencia Tributaria, aplazamiento de deudas.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de actividades decretada por el estado de alarma o que vean reducida su facturación, al menos, un 75% en el mes anterior a la solicitud respecto a la facturación media del semestre anterior (o a igual periodo del ejercicio anterior en el caso de sectores con alta estacionalidad) podrán acceder a esta prestación económica extraordinaria a cargo de la Seguridad Social.

  • La cuantía la prestación será el 70% de la base reguladora y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma.
  • En este periodo, el autónomo no tiene que pagar cotización a la Seguridad Social, contándosele dicho periodo como efectivamente cotizado.

Los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad podrán abonar fuera de plazo y sin recargo las cotizaciones del mes de marzo correspondientes a los días previos a la declaración del estado de alarma.

Los trámites relativos a las cotizaciones de la seguridad social de aplazamientos en el pago de deudas, moratorias o devoluciones de ingresos indebidos se podrán hacer a través del Sistema RED de comunicación electrónica.

Más información en Seguridad Social, guía práctica.

Medidas de flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTEs) por causa de fuerza mayor

Con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, se adoptan diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y de mejora de la cobertura:

  • Se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor: se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento y la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasa a ser potestativa.
  • Se agiliza, asimismo, la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se reduce de 21 a 12 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento. Por otro lado, se incorporan modificaciones en el procedimiento de consultas con los trabajadores.
  • Para agilizar la tramitación de las prestaciones a las que se da derecho, la empresa podrá presentar una única solicitud por el conjunto de los trabajadores afectados, evitando así que haya que gestionar de una en una las solicitudes.

Más información en Ministerio de Trabajo y Economía Social, preguntas frecuentes sobre presentación de expedientes de regulación temporal de empleo por causa COVID-19.

Línea de Avales

Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Estado, a través del ICO, otorgará garantías por 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.

El 24 de marzo se liberó el primer tramo de esta línea, por importe de 20.000 millones de euros, articulando un sistema de garantías por el que el Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.

El 10 de abril se aprobó el segundo tramo por importe de 20.000 millones de euros destinados íntegramente a garantizar necesidades de liquidez de autónomos y pyme.

Ampliación de la financiación del ICO

Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas.

Más información en ICO, catálogo sobre financiación y proyectos empresariales para autónomos, emprendedores y empresas.

Línea de financiación para atender a las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas afectados por el COVID-19

Para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas, el 12 de marzo se amplió la línea de financiación del ICO creada para empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.

El importe de dicha línea se elevó hasta los 400 millones de euros y se extendió su aplicación a empresas de todo el territorio nacional (inicialmente estaba disponible para Canarias e Islas Baleares) y a más actividades económicas conexas al turismo, así como la capacidad de la misma para llegar a más empresas y autónomos afectados.

Se trata de una línea dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores que cuenta con una garantía aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del 50% del importe concedido a través de las entidades financieras.

Más información en ICO, Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook

Moratoria hipotecaria

Se extiende la moratoria hipotecaria de tres meses a aquellos autónomos que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

  • La acreditación de estas condiciones, si no puede demostrarse con documentos oficiales, podrá sustituirse con una declaración responsable.
  •  Los abonos de las cuotas suspendidas se harán al finalizar la suspensión, de manera que el número de cuotas de la hipoteca se alargan por igual periodo.

Más información en ‘Moratoria Deuda Hipotecaria’, preguntas y respuestas.

Moratoria de las cotizaciones sociales y del pago de deudas a la Seguridad Social para los autónomos

Los autónomos que se hayan visto afectados en su actividad por el COVID 19 podrán solicitar a la Seguridad Social la moratoria en el pago de cotización de mayo, junio y julio durante seis meses sin intereses; así como el aplazamiento en el pago de sus deudas hasta el 30 de junio.

Más información en Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social para empresas y autónomos.

Aplazamiento de pagos de préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales
Las empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros con una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas

Mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o nueva modificación. Dichas reactivaciones o las modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

También pueden posponerse los pagos de estos suministros, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma.

Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, medidas ante el brote del coronavirus COVID-19.

Bono eléctrico

El RDL 11/2020 amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.

Se prorroga de forma automática el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020 para evitar que los beneficiarios dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa.

Más información en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, medidas ante el brote del coronavirus COVID-19.

Agilización de trámites aduaneros

Se agilizan los trámites aduaneros en el sector industrial: para ello se permite que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerde que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del área.

Más información en Agencia Tributaria, nuevas medidas para responder al impacto social y económico del COVID-19 (Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo).

Ampliación de plazo

Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.

Más información en Agencia Tributaria, aplazamiento de deudas.

Contratos públicos

Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.

Más información en Ministerio de Hacienda, plataforma de contratación del sector público.

MEDIDAS PARA CIUDADANOS

Mejora de la protección los trabajadores aislados y/o infectados por el COVID-19

Desde el 10 de marzo se mejoró la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19, tanto en el caso de personas en aislamiento preventivo, como de quienes contrajeron el virus y tuvieron que solicitar una baja.

Para mejorar su prestación, la baja se considera Incapacidad Temporal, asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto permite que la prestación, desde el día siguiente al de la baja laboral, alcance el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.

Más información, en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo para personal en el régimen del mutualismo administrativo
El personal al servicio de la Administración Pública encuadrado en el régimen especial del mutualismo administrativo que se encuentre en aislamiento preventivo, así como quienes se han contagiado del virus, se consideran en incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo. Se extiende así a los empleados públicos la medida adoptada en el Consejo de Ministros de 10 de marzo para el Régimen General de la Seguridad Social.
Se refuerzan los derechos de los trabajadores en materia de conciliación laboral
  1. En cuanto a la adaptación (si no hay reducción de la jornada, no se reduce el salario):
    • Puede afectar al tiempo de trabajo (horarios, turnos…), al lugar de prestación de los servicios (cambio de centro o teletrabajo) o a las funciones a desarrollar.
    • En este caso, se establece el derecho del trabajador a solicitar y a concretar tal adaptación para atender a las personas a su cargo ante la situación de excepcionalidad derivada del Covid-19 (ejemplo: cierre de centros educativos).
  2. En cuanto a la reducción de la jornada (se reduce proporcionalmente el salario): se le reconoce al trabajador los mismos derechos que en caso de la adaptación.
Mejora de la cobertura de los trabajadores
  • Para todos los trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo relacionados con el COVID-19 (sean de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción):
  • Se permite el acceso al derecho a la prestación contributiva de desempleo, aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general.
  • El periodo de la prestación de desempleo consumido durante estos ERTES no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de desempleo no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar desempleado.
  • Para las empresas afectadas por procedimientos de regulación de empleo por las causas de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19 se prevé una exoneración en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto a los trabajadores incluidos en el expediente y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por dicha causa.
    • Esta exoneración se vincula al compromiso de que la empresa mantenga el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.
  • Se exonera el cumplimiento de determinados plazos relativos al cobro de las prestaciones y subsidios por desempleo:
    • El incumplimiento del requisito de presentar la solicitud de inicio o reanudación de la prestación o subsidio en el plazo de 15 días desde que se produzca la situación de desempleo no supondrá la reducción del tiempo de duración de la prestación.
    • La misma regla se establece respecto al incumplimiento de otros plazos previstos para mantener el derecho a cobro, por ejemplo, el plazo de 15 días para presentar la declaración anual de rentas en el caso de los beneficiarios del subsidio de mayores de 52 años.
Limitación de despidos

Se establece que las mismas causas de fuerza mayor o empresariales (económicas, organizativas o de producción) relacionadas con el COVID-19 que pueden justificar ERTEs no pueden justificar el despido.

Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

Con el objetivo de reforzar las limitaciones de la movilidad como medida de contención y control de epidemia del Coiv-19, el RDL 10/2020 introduce un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena desde el 30 de marzo al 9 de abril, con los siguientes criterios:

  • Quedan excluidos los trabajadores de actividades esenciales, que se definen en el propio RDL 10/2020.
  • Se excluye a los trabajadores afectados por actividades suspendidas por el RD de estado de alarma o que puedan llevar a cabo teletrabajo.
  • Se permite a las empresas mantener un mínimo de trabajadores para la actividad mínima indispensable.
  • La recuperación de las horas no trabajadas durante la duración del permiso debe efectuarse desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar
Se crea un subsidio extraordinario para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación es el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada. Es compatible con el mantenimiento de otras actividades, sin que, en ese caso, la suma de retribuciones pueda exceder el importe del Salario Mínimo Interprofesional.
Subsidio extraordinario para trabajadores con contrato temporal
Se aprueba un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las personas que tuviesen un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo, estableciendo requisitos de acceso en función de las rentas del hogar familiar.
Suspensión de desahucios, moratoria de alquileres, y micro-créditos para inquilinos

Se suspenden los desahucios durante seis meses a contar desde el pasado 2 de abril, cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020.

Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los dos meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Esta prórroga será de seis meses y hará que se mantengan los términos y condiciones del contrato en vigor.

Se articula, por otra parte, un sistema de protección para inquilinos en situación de vulnerabilidad que no puedan hacer frente al pago de su alquiler. Este sistema consta de:

  • Una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda [1], tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. La moratoria se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.

Alternativamente, arrendador y arrendatario podrán acordar una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si persistiese la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

  • En el caso en que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo.
  • Programa de microcréditos al 0% de interés: En caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Programa de ayudas directas: Para personas que tengan problemas más permanentes para el pago del alquiler, se establece también un nuevo programa de ayudas directas al alquiler sobre vivienda habitual y que podrán ser añadidas a las citadas anteriormente. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual
  • Programa para víctimas de violencia de género: la norma incorpora un programa específico para víctimas de violencia de género, personas sin hogar y otras especialmente vulnerables, a fin de dotarles de una solución habitacional inmediata. Se establece una ayuda de hasta 600 euros al mes, que puede elevarse en casos justificados hasta 900 euros, siempre con un límite del 100% de la renta del inmueble. Y se añaden otros 200 euros para la atención de los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, con un límite del 100% de los mismos.
[1] Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

Moratoria Hipotecaria

Se establece una moratoria de tres meses en el pago de préstamos hipotecarios para las personas en situación de vulnerabilidad económica por el COVID-19 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar desempleado o sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o de sus ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere unos determinados límites.
  • Que la cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Que por la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.

Para la acreditación de las condiciones anteriores, bastará una declaración responsables.

Las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes del préstamo hipotecario se posponen por idéntico periodo.

Asimismo, se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria hipotecaria a los propietarios de viviendas en situación de alquiler para las que se haya dejado de percibir la renta arrendaticia.

Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Preguntas y Respuestas sobre moratoria de la deuda no hipotecaria.

Preguntas y Respuestas sobre la moratoria de deuda hipotecaria.

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria

Se suspenden las obligaciones derivadas de los contratos de crédito al consumo durante tres meses, ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros para personas afectadas por el COVID-19.

Becas comedor para asegurar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad

Se asegura el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos.

Para ello, se han ampliado en 25 millones de euros vía becas comedor los recursos específicos de las comunidades autónomas para prevenir situaciones de carencia debido a la falta de acceso a los servicios de comedor de los centros educativos de los que algunos de estos niños y niñas.

Esto permite también mantener la actividad económica vinculada a estos servicios de alimentación.

Se garantiza el suministro de agua, energía eléctrica y gas natural a los consumidores vulnerables

Se amplían los sujetos protegidos y se imposibilita el corte de estos suministros. Adicionalmente, se establecen garantías de no interrupción de los servicios de telecomunicaciones.

El RDL 11/2020 establece medidas adicionales para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.

Prórroga automática del plazo de vigencia del bono social eléctrico
Se prorroga de forma automática el plazo de vigencia del bono social eléctrico hasta el 15 de septiembre de 2020 para evitar que los beneficiarios dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa.
Suspensión de la revisión de los precios de los gases licuados

Se establece la obligación de adoptar las medidas oportunas para dar prioridad al teletrabajo, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario es proporcionado.

Para facilitar el teletrabajo, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el trabajador.

Se suspenden las portabilidades de numeración de los servicios de comunicaciones electrónicas

Se suspende la portabilidad de los servicios de telecomunicaciones cuando exija desplazamientos físicos a tiendas o intervenciones en la vivienda. Además, no podrán elevarse las tarifas de comunicaciones a los usuarios durante el tiempo en que no puedan solicitar un cambio de compañía.

Protección al consumidor en los contratos de compra venta

Se adoptan diferentes medidas de protección al consumidor en los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

En estos casos, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.

En los contratos de tracto sucesivo, se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, sin que esto suponga la rescisión del contrato.

En servicios prestados por varios proveedores, caso, por ejemplo, de los viajes combinados, el consumidor podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del Estado de Alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.

Limitaciones de publicidad
Se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online.
Suspensión de plazos para devolución de productos
Durante la vigencia del estado de alarma y las prórrogas se suspende el plazo que la ley establece para la devolución de productos comprados por cualquier modalidad (presencial u online).
Prórroga de la vigencia del DNI

Se prorroga durante un año la vigencia del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas titulares de un DNI que caduque desde la entrada en vigor del estado de alarma.

Más información, en Ministerio del Interior.

Apertura de centros sanitarios y de atención a personas mayores
Se dispone que los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores deben mantener su actividad, al considerarse esenciales.
Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad.
Para aliviar las necesidades de liquidez de los ciudadanos, se amplían los supuestos en los que se pueden rescatar las aportaciones realizadas a planes de pensiones, de forma que podrán recurrir a las mismas las personas que estén inmersas en un expediente de regulación temporal de empleo y los autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
Prórroga de los contratos de profesorado en la universidad y de personal investigador del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación

Se prorrogan los contratos de profesorado temporal en la universidad (asociados, visitantes, ayudantes y ayudantes doctores) que finalicen durante la vigencia del estado de alarma. De igual forma, se prorrogan los contratos de personal investigador procedentes de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Estas prórrogas tendrán una extensión equivalente a la duración del estado de alarma y excepcionalmente, estas prórrogas podrán extenderse hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del mismo.

Colaboración de empleadas y empleados públicos

Los empleados públicos, sin modificación de sus circunstancias laborales, podrán realizar tareas distintas a las de su puesto de trabajo y apoyar voluntariamente aquellas áreas y actividades de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19.

Habilitación del retorno al trabajo del personal sanitario jubilado
Se permite que el personal sanitario jubilado pueda retornar al trabajo, y compatibilizarlo con la percepción de su pensión.
Medidas para garantizar los suministros básicos

Para evitar que haya situaciones de cortes de suministros en una situación crítica como la actual se amplía la garantía de los básicos ya introducida en el RD 8/2020:

  • Garantía de la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión por motivos distintos a la seguridad del suministro.
  • Se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico a los autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%.
  • Garantía de la cobertura del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal.  Se dotarán 15 millones de euros para que los operadores de televisión digital terrestre de ámbito estatal puedan mantener durante seis meses la cobertura en algunas zonas.
MEDIDAS PARA EMPRESAS

Línea de Avales

Se aprueba una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

El Estado, a través del ICO, otorgará garantías por 100.000 millones de euros para facilitar la concesión de préstamos a empresas y autónomos que lo necesiten para cubrir su circulante, pago de facturas u otros conceptos, permitiendo así su funcionamiento y protegiendo la actividad y el empleo.

El 24 de marzo se liberó el primer tramo de esta línea, por importe de 20.000 millones de euros, articulando un sistema de garantías por el que el Estado cubre el 80% del riesgo en el caso de nuevos préstamos a pymes y autónomos; del 70% en el caso de renovaciones de préstamos a dichos colectivos; y del 60% en el caso de cualquier crédito al resto de empresas.

El 10 de abril se aprobó el segundo tramo por importe de 20.000 millones de euros destinados íntegramente a garantizar necesidades de liquidez de autónomos y pymes. Se mantienen las características, modo de tramitación, porcentaje de cobertura del aval (80%) y cuotas de reparto establecidos para el primer tramo.

Preguntas y respuestas Líneas de Avales

Ampliación de la financiación del ICO
Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento del ICO con el fin de que pueda aumentar las líneas existentes de financiación para autónomos y empresas. Más información, en el Instituto de Crédito Oficial, ICO.
Línea de financiación para atender a las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas afectados por el COVID-19

Para atender las necesidades de liquidez de las empresas y autónomos del sector turístico y actividades conexas, el 12 de marzo se amplió la línea de financiación del ICO creada para empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la quiebra del grupo empresarial Thomas Cook.

El importe de dicha línea se elevó hasta los 400 millones de euros y se extendió su aplicación a empresas de todo el territorio nacional (inicialmente estaba disponible para Canarias e Islas Baleares) y a más actividades económicas conexas al turismo, así como la capacidad de la misma para llegar a más empresas y autónomos afectados.

Se trata de una línea dentro de la Línea ICO Empresas y Emprendedores que cuenta con una garantía aportada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del 50% del importe concedido a través de las entidades financieras.

Línea extraordinaria de cobertura de CESCE

Se crea una línea extraordinaria de cobertura por cuenta del Estado a través de CESCE por un importe hasta 2.000 millones de euros para entidades financieras que otorguen nuevos créditos de circulante.

Las beneficiarias serán las pymes y otras empresas de mayor tamaño, siempre que sean entidades no cotizadas, internacionalizadas o en proceso de internacionalización.

Aplazamiento bonificado en el pago impuestos

Todos los contribuyentes pueden solicitar aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias, los cuales se conceden sin necesidad de aportar garantías y mediante un procedimiento automatizado de resolución cuando sus deudas son iguales o inferiores a 30.000 euros. Esta medida beneficia sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos.

A esta medida ordinaria se añade otra extraordinaria con la finalidad, de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos.

Se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad a pymes, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés en unos términos equivalentes a una carencia de tres meses.

Bonificaciones fiscales para trabajadores con contratos fijos discontinuos

Adicionalmente, para apoyar a los trabajadores y a las empresas de los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio de 2020. Así se prolonga el periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos por el tiempo necesario para cubrir el hecho causante del COVID-19.

Más información en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Medidas de flexibilización de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (ERTEs) por causa de fuerza mayor

Con el objetivo de evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo se adoptan diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y de mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios:

  • Se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por fuerza mayor: se reduce de 7 a 5 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento y la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pasa a ser potestativa.
  • Se agiliza, asimismo, la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: se reduce de 21 a 12 días el plazo máximo de tramitación del procedimiento. Por otro lado, se incorporan modificaciones en el procedimiento de consultas con los trabajadores.
  • Para agilizar la tramitación de las prestaciones a las que se da derecho, la empresa podrá presentar una única solicitud por el conjunto de los trabajadores afectados, evitando así que haya que gestionar de una en una las solicitudes.

Se adoptan medidas para mejorar la cobertura de trabajadores y empresarios:

  1. Para todos los trabajadores afectados por procedimientos de regulación de empleo relacionados con el COVID-19 (sean de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción):
    • Se permite el acceso el derecho a la prestación contributiva de desempleo, aunque no se tenga cotizado el periodo mínimo que exige la normativa general
    • El periodo de la prestación de desempleo consumido durante estos ERTEs no se computará a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Es decir, lo que ahora se cobra de desempleo no limita el tiempo que se puede cobrar en el futuro en caso de volver a quedar desempleado.
  2. Para las empresas afectadas por procedimientos de regulación de empleo por las causas de fuerza mayor relacionadas con el Covid-19, se prevé una exoneración en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto a los trabajadores incluidos en el expediente y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado por dicha causa. Esta exoneración se vincula al compromiso de que la empresa mantenga el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de la reanudación de la actividad.

Más información, en Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Medidas y reglas aplicables a los ERTEs derivados del Covid-19

El RDL 9/2020 clarifica la aplicación de algunas de las medidas extraordinarias en materia laboral, recogidas en el RDL 8/2020, como la aplicación de ERTEs y el acceso a la prestación por desempleo. Además, establece limitaciones al despido por causas relacionadas con el Covid-19 e introduce algunas medidas adicionales:

  • Se establece que la duración de los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19 no podrá extenderse más allá de lo que dure el estado de alarma.
  • Se reconoce, de forma implícita, el silencio administrativo positivo para la resolución de los ERTEs por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19.
  • Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales suspendidos como consecuencia de un ERTE por causas relacionadas con el Covid-19 (tanto fuerza mayor como empresariales).
  • Se establece que las bonificaciones de las cotizaciones sociales y la reposición de la prestación por desempleo previstas en el RLD 8/2020 se aplicarán a trabajadores afectados por ERTEs derivados de causas relacionadas con el COVID-19 e iniciados con anterioridad a dicho RDL.
  • Se facilitan los ERTEs en sociedades cooperativas al permitir que la decisión sea adoptada por el Consejo Rector si no es posible que se reúna la Asamblea General.

Más información, en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Medidas relacionadas con el acceso a la prestación por desempleo
  • Se establece que las empresas afectadas por el ERTE deben presentar una solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo, remitiendo un conjunto de información sobre los centros de trabajo y trabajadores afectados por el ERTE y trabajadores afectados.
  • Se fija como fecha de efectos para acceder a las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por ERTEs aquella en la que se produce la causa de fuerza mayor o en la que se comunica a la autoridad laboral si el ERTE es por causa empresariales.

Más información, en Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE.

Medidas para impulsar la digitalización de las pymes
Se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes para impulsar su adaptación al entorno digital a través del programa Acelera, dotado con 250 millones de euros, dirigidos a ayudas para I+D+i, y a financiar la inversión en adquisición de equipamiento o soluciones de trabajo no presencial.
Agilización de trámites aduaneros

Se agilizan los trámites aduaneros en el sector industrial: para ello se permite que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerde que el despacho aduanero pueda ser realizado por cualquier órgano o funcionario del área.

Más información, en Agencia Tributaria.

Ampliación de plazo
Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria.
Contratos públicos

Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.

Más información, en Plataforma de Contratación del Sector Público.

Medidas financieras para explotaciones agrarias

Se incluyen medidas financieras dirigidas a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017: posibilidad de que los prestatarios de los créditos acuerden con las entidades financieras prolongar, hasta en un año (que puede ser de carencia), el periodo de amortización de los préstamos.

Más información, en Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Régimen de liberalización de inversiones extranjeras

Se suspende el régimen de liberalización de inversiones extranjeras directas en España que se realicen en determinados sectores estratégicos y que afecten al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

Entre dichos sectores se encuentran los siguientes:

  • Infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera y las instalaciones sensibles).
  • Tecnologías críticas y productos de doble uso.
  • Suministro de insumos fundamentales, en particular, energía.
  • Sectores con acceso a información sensible.
  • Medios de comunicación.
Limitación de despidos
  • Se establece que las mismas causas de fuerza mayor o empresariales (económicas, organizativas o de producción) relacionadas con el COVID-19 que pueden justificar ERTEs no pueden justificar el despido.

Real Decreto-ley 10/2020,de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Con el objetivo de reforzar las limitaciones de la movilidad como medida de contención y control de epidemia del Coiv-19, el RDL 10/2020 introduce un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena desde el 30 de marzo al 9 de abril, con los siguientes criterios:

  • Quedan excluidos los trabajadores de actividades esenciales, que se definen en el propio RDL 10/2020
  • Se excluye a los trabajadores afectados por actividades suspendidas por el RD de estado de alarma o que puedan llevar a cabo teletrabajo.
  • Se permite a las empresas afectadas mantener un mínimo de trabajadores para la actividad mínima indispensable.
  • La recuperación de las horas no trabajadas durante la duración del permiso debe efectuarse desde la finalización del astado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Aplazamiento del rembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa a las empresas
Con el fin de mantener en apoyo financiero a las empresas, se considera esencial que las que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, cuando la crisis sanitaria provocada por la irrupción del COVID-19 haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.
Flexibilización procedimientos concesión ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme y modificación del cuadro de amortización

Con el objeto de facilitar el acceso a las empresas, particularmente a las pymes, se flexibilizan los procedimientos de las convocatorias de préstamos o ayudas de la Secretaría General de Industria y de la Pyme. Además, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo, de modo que puedan adaptar mejor su situación de liquidez.

Más información, en Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales

Se habilita a ICEX para la devolución a las empresas de las cuotas pagadas por la participación en las ferias u otras actividades de promoción de comercio internacional cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID-19. En el supuesto de aplazamiento, la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición. Además, ICEX podrá conceder ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de sus entidades colaboradoras y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables.

Más información, en ICEX.

Moratoria en los pagos de los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo

Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo-EMPRENDETUR.

Consultas y Preguntas Frecuentes.

Impulso del crédito a través de las sociedades de garantía recíproca

Se amplía en 60 millones de euros la dotación para CERSA (Compañía Española de Reafianzamiento), con el fin de que pueda avalar un mayor número de operaciones. CERSA es una compañía pública que reafianza a las sociedades de garantía recíproca a efectos de estimular el acceso al crédito bancario de empresas con una calificación crediticia subestándar, generalmente pymes y micropymes.

Más información, en CERSA, Compañía Española de Reafianzamiento.

Aplazamiento de pagos de préstamos concedidos por comunidades autónomas o entidades locales
Las empresas y trabajadores autónomos afectados por la crisis del COVID-19 que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros con una comunidad autónoma o entidad local podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas

Mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro de electricidad y gas natural al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación o nueva modificación. Dichas reactivaciones o las modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor.

También pueden posponerse los pagos de estos suministros, otorgándose un plazo de devolución de las cantidades adeudadas de seis meses desde que se decrete la finalización del estado de alarma.

Se dotarán créditos en los Presupuestos Generales del Estado para compensar al sistema eléctrico y al sistema gasista la reducción de ingresos consecuencia de estas medidas.

Más información, en Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Medidas de flexibilidad en la regulación del sector energético

Se introduce flexibilidad en la comercialización de combustibles, dado el descenso del consumo y la menor rotación de los tanques de almacenamiento sobre lo previsto, de forma que se permite retrasar la fecha de inicio de comercialización de gasolinas con especificación estival, pudiéndose vender hasta el 30 de junio de 2020 gasolinas cuya presión de vapor y destilado presente unos límites comprendidos entre el límite mínimo de verano y el máximo de invierno.

Y se amplía en dos meses desde la finalización del estado de alarma los permisos de acceso y conexión a las redes eléctricas establecidos en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, con el fin de dar seguridad jurídica a los promotores de proyectos de generación eléctrica, de los que dependen cuantiosas inversiones imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos de penetración de nuevas renovables.

Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal
Se aprueban ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de extensión de la cobertura de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal.
Empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual
En el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Medidas en el ámbito de la regulación del sector financiero
  • Se concede a las fundaciones bancarias que tuviesen un plan de desinversión ya aprobado por el Banco de España ampliar hasta en dos años el plazo con el que contaran, debiendo dotar un fondo de reserva.
  • En materia de inversión, se adopta una norma de carácter macroprudencial, habilitando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para modificar los requisitos aplicables a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
  • Se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España, extendiendo también a las realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio si dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial. Asimismo, se agiliza el procedimiento para la tramitación y resolución de determinadas solicitudes de autorización previa de inversiones exteriores, introduciendo un régimen procedimental transitorio para las operaciones que ya estuvieran en curso antes del 17 de marzo y para aquéllas cuyo importe esté comprendido entre 1 y 5 millones de euros, eximiéndose de la necesidad de autorización previa a las operaciones de menos de 1 millón de euros.
  • Se adoptan medidas extraordinarias para que las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas, fundaciones) adapten su actividad a las actuales circunstancias. Se flexibiliza el desarrollo de reuniones de órganos de gobierno, formulación de cuentas, celebración de juntas de accionistas o plazos de presentación de documentos registrales. Asimismo, se adoptan medidas excepcionales aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas.
MEDIDAS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Flexibilidad en el calendario escolar

Las medidas de contención reforzada adoptadas y, con ellas, la interrupción de las actividades lectivas presenciales en los centros educativos de educación obligatoria requieren que se pueda ordenar de una manera flexible el desarrollo del curso escolar con la combinación de actividades no presenciales que resulten adecuadas.

Por lo que, en el marco de la norma básica fijada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se habilita a las administraciones afectadas a modificar el calendario escolar, adaptar el límite mínimo de días lectivos a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria adoptadas.

Tramitación de emergencia de la Administración General del Estado
Se determina la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19.
Medidas de flexibilidad presupuestaria
Excepcionalmente y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades.
Medidas extraordinarias adicionales: Apoyo a la aviación: flexibilidad de las franjas horarias en aeropuertos comunitarios (slots)
No se aplicará la regla que regula el uso de slots para las próximas temporadas. Esta exención permitirá que las compañías aéreas no se vean penalizadas en el futuro por haber reducido sus vuelos en las actuales circunstancias.
Se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos y otros procedimientos de la Agencia Tributaria
Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva
Se regula la suspensión de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva cuya ejecución se vea afectada por el COVID-19. En estos supuestos, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios sufridos por éste durante la suspensión.
Se flexibilizan los trámites para la suscripción de los convenios en el ámbito de la gestión sanitaria causada por el COVID-19
Se incluyen medidas extraordinarias para que las personas jurídicas de Derecho privado

Se incluyen medidas extraordinarias para que las personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas, fundaciones) adapten su actividad a las actuales circunstancias.

Se flexibiliza el desarrollo de reuniones de órganos de gobierno, formulación de cuentas, celebración de juntas de accionistas o plazos de presentación de documentos registrales. Asimismo, se adoptan medidas excepcionales aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.

Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro
Flexibilización de los plazos para que un deudor en estado de insolvencia solicite la declaración de concurso
Prórroga durante un año la vigencia del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas titulares de un DNI que caduque desde la entrada en vigor del estado de alarma
El superávit de 2019 de las entidades locales se destina a la financiación de prestaciones básicas de los servicios sociales de EELL
Adopción de diversas medidas para solucionar procedimientos administrativos y flexibilizarlos
  • Medidas para Donaciones para apoyo frente al COVID 19
  • Procedimiento para hacer las disponibilidades liquidas necesarias para atender la financiación necesaria
  • Intercambio de la información económica financiera entre administraciones (CCAA, Entes Locales y Ministerio de hacienda)
  • Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Modificación de las subvenciones y ayudas públicas por imposibilidad de realizar la actividad objeto de ayuda
  • Ampliación del plazo para recurrir en vía administrativa
  • Congelación de los plazos para la ejecución de resoluciones de órganos económicos administrativos
  • Ampliación de plazos aplicables a los pagos a justificar
  • Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
  • Medidas para efectuar por medios electrónicos las solicitudes relacionadas con la Seguridad Social
Uso de los fondos de formación para atender prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo
Debido al impacto económico de las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se permite que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional puedan aplicarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, incluyendo, de esta manera, finalidades más amplias que la mera formación, en un contexto en el que resulta difícil que parte de estas actividades tengan lugar.
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para permitir la actividad a distancia de los órganos colegiados de las entidades locales
Se modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local para permitir que, en situaciones excepcionales que impidan el funcionamiento normal del régimen presencial de los órganos colegiados de las entidades locales, los mismos puedan desarrollar su actividad a distancia por medios electrónicos válidos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Para mayor garantía, estas circunstancias excepcionales deberán ser expresamente motivadas por el convocante (alcalde, presidente o quienes les sustituyan), y están lógicamente sujetas al posible control judicial de tal apreciación.
Agilización procesal
Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma y de las prórrogas del mismo que, en su caso, se hayan acordado el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

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